ESTADO FEDERAL VERSUS CONFEDERACIÓN ASIMÉTRICA

Una de las constituciones democráticas más antiguas del mundo es la de los Estados Unidos de América. Fue redactada por la Convención Constitucional de Filadelfia en 1787. Consta de un preámbulo y 7 artículos. También incluye 27 enmiendas. Las 10 primeras se conocen como Carta de derechos.

Tan brevísimo texto legal alumbró una democracia que sin interrupción y con pocos traumas continúa existiendo hoy. Es poco convulsa la historia de los Estados Unidos, en relación con Europa, por ejemplo. Los europeos llevan mal el reconocimiento de sus deudas con el usamericano. Ellos en cambio suelan sobrellevar este desagradecimiento con mucho sentido del humor. Como el que tiene un abuelo encantador, pero chocheante, que cada cierto tiempo se mete en un lío y hay que acudir a ayudarlo.

Ser antiamericano es un orgullo de la progresía europea, una carta de presentación, y por una vez en esto no estamos solos los españoles. Aquí y al otro lado del Pirineo el antiamericanismo ha revestido las formas más pintorescas. Las de los españoles las conocemos todos, pero se nos vienen rápidamente a la cabeza las protagonizadas por aquel gnomo maligno de la filosofía que se llamó Jean Paul Sartre, seguido naturalmente de su corte de muchachas en flor.

Lo cierto es que la Revolución Francesa no hubiera existido sin la Convención de Filadelfia. Toda la Europa ilustrada miraba estupefacta y envidiosa la proeza política de aquel puñado de colonos puritanos. Sin ir más lejos, Málaga (recuerden que en su lema se lee “La primera en el peligro de la libertad”) decidió dejar manca la torre de la catedral y mandar los dineros destinados a su acabamiento a Filadelfia, para ayudar a aquellos adelantados de la democracia. Y así se quedó la catedral para siempre, con una torre mocha.

Esa torre tiene campanas invisibles que tocan a rebato cada vez que las libertades ciudadanas se ven amenazadas. Ahora repican sin descanso porque está a punto de cometerse, con el complot silente de la mayoría de nuestros representantes, una traición de lesa democracia: la modificación del modelo de estado que los españoles se dieron en la Constitución de 1978 sin su consentimiento ni su participación. Se niega a los españoles el derecho a saber lo que las reformas estatutarias implican y que son de facto el fin del estado de las autonomías para dar lugar a una confederación asimétrica de territorios que, en el colmo del despotismo, se ligan entre sí y con el estado por medio de un confuso sistema de bilateralidades y multilateralidades que deja en papel mojado la igualdad de los ciudadanos españoles. La nación no ha tenido oportunidad de saber ni de participar, porque los referendos sucesivos son parciales y se presentan al electorado como referendos estatutarios y no constitucionales, como de hecho son.

Uno de los objetivos principales de la larguísima y enrevesada redacción de los neoestatutos o constitutos, como los llama atinadísimamente el profesor de derecho Fernando Torre, tiene como objetivo principal precisamente eso: que nadie se entere de nada. Cuenta la moraleja de una vieja fábula:

Le dijo el ruiseñor a la calandria:
¿Por qué tan arriba te levantas?
¿Quieres que no se sepa lo que cantas?

La mentira según la cual España avanza hacia un modelo federal queda patente si se leen algunas de las leyes de la constitución usamericana. Ahí van algunos párrafos. Atiéndase principalmente a la delimitación clara, precisa y sin titubeos de la superioridad jerárquica del Congreso. No hay bilateralidad ni multilateralidad que valga entre los estados de la Unión.

Artículo IV
Sección. 1. Se dará plena fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán.
Sección. 2. Los Ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los Ciudadanos en los distintos Estados.
Sección. 3. […] El Congreso tendrá facultad de disponer y elaborar todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a los territorios y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos.

Artículo VI
Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema Ley del País y los Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de cualquier disposición contraria que se encuentre en la constitución o las leyes de cualquier Estado.

Enmienda XIV.
(Ratificada el 9 de julio de 1868)
Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos.

María Elvira Roca Barea
Vocal de la agrupación de Andalucía Oriental de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía.